CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION XIV - DE LA INTERVENCION JUDICIAL
Artículo 185
(Requisitos). El peticionante acreditará su condición de socio o
accionista, los hechos invocados y el agotamiento de los recursos
previstos en el contrato social.
El Juez apreciará la procedencia de la intervención con criterio
restrictivo. (*)