CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION XIII - DE LA RESCISION PARCIAL, DE LA DISOLUCION Y DE LA LIQUIDACION SUBSECCION III - DE LA LIQUIDACION
Artículo 182
(Situación Especial). Los liquidadores serán designados judicialmente
cuando la causal de disolución fuera alguna de las previstas en el numeral
10) del artículo 159. En este caso, el remanente de la liquidación
ingresará al patrimonio estatal para el fomento de la educación pública,
salvo el derecho de los socios que acrediten su buena fe, a percibir su
participación en el patrimonio social.