LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION XIII - DE LA RESCISION PARCIAL, DE LA DISOLUCION Y DE LA LIQUIDACION
SUBSECCION III - DE LA LIQUIDACION

Artículo 180

   (Ejecución de la distribución). Aprobados privada o judicialmente, el
balance final y el proyecto de distribución, los liquidadores procederán a
transferir a cada socio los bienes que le correspondan, cumpliendo con los
requisitos y formas exigidas por la ley, según su naturaleza.
   El proyecto de distribución aprobado será título hábil para que cada
socio reclame de los liquidadores la entrega de los bienes que le fueran
adjudicados. Tratándose de bienes cuya trasmisión requiera escritura
pública, será procedente la escrituración judicial.
   Los liquidadores podrán consignar judicialmente los bienes no
reclamados en el plazo de noventa días desde la aprobación del proyecto.
   Se incorporarán al legajo de la sociedad, el balance y el proyecto de
distribución aprobados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181.
Referencias al artículo
Ayuda