LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION XIII - DE LA RESCISION PARCIAL, DE LA DISOLUCION Y DE LA LIQUIDACION
SUBSECCION III - DE LA LIQUIDACION

Artículo 174

   (Inventario, balance inicial e información periódica). Los liquidadores
confeccionarán dentro de los treinta días de asumido el cargo, un
inventario y balance del patrimonio social. Ese plazo podrá extenderse
hasta ciento veinte días por resolución de la mayoría social o de la
asamblea de accionistas, según los casos.
   Además, informarán trimestralmente sobre el estado de la liquidación.
 Si ésta se prolongara, se confeccionarán balances anuales.
   Las copias del inventario, balance e informes quedarán depositadas en
la sede social, a disposición de los socios o accionistas.
Referencias al artículo
Ayuda