CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION XIII - DE LA RESCISION PARCIAL, DE LA DISOLUCION Y DE LA LIQUIDACION SUBSECCION III - DE LA LIQUIDACION
Artículo 169
(Modificación de la denominación social). A la denominación social se
agregará la mención "en liquidación". Su omisión, en cualquier acto, hará
solidariamente responsables a los administradores o liquidadores, por los
daños y perjuicios que de ella se deriven frente a los socios y terceros.