CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION XIII - DE LA RESCISION PARCIAL, DE LA DISOLUCION Y DE LA LIQUIDACION SUBSECCION II - DE LA DISOLUCION
Artículo 164
(Administradores: facultades, deberes y responsabilidad). Los
administradores de la sociedad, con posterioridad al vencimiento del plazo
de duración o al acuerdo de disolución o a la declaración judicial de
haberse comprobado alguna de las causales, sólo podrán atender los asuntos
urgentes y deberán adoptar las medidas necesarias para iniciar la
liquidación.
Cualquier operación ajena a esos fines los hará responsables ilimitada
y solidariamente respecto a los terceros y a los socios sin perjuicio de
la responsabilidad de éstos (artículo 39). (*)