LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION XIII - DE LA RESCISION PARCIAL, DE LA DISOLUCION Y DE LA LIQUIDACION
SUBSECCION II - DE LA DISOLUCION

Artículo 163

   (Efectos de la disolución). Respecto de los socios, producirá sus
efectos a partir del acuerdo social de disolución o de su declaración
judicial. Frente a terceros, desde su inscripción sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo siguiente. En el caso de expiración del plazo los
efectos se producirán aun respecto de terceros, por el solo hecho del
vencimiento.
Referencias al artículo
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