LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION II - DEL CONTRATO SOCIAL, DE LA PUBLICIDAD Y DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 16

   (Ganancias y pérdidas). Las ganancias y pérdidas se dividirán entre los
socios en proporción de sus respectivos aportes, a no ser que otra cosa se
haya estipulado en el contrato.
   De haberse previsto sólo la forma de distribución de las ganancias,
ella se aplicará también para la división de las pérdidas y viceversa. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 251.
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