CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION II - DEL CONTRATO SOCIAL, DE LA PUBLICIDAD Y DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 16
(Ganancias y pérdidas). Las ganancias y pérdidas se dividirán entre los
socios en proporción de sus respectivos aportes, a no ser que otra cosa se
haya estipulado en el contrato.
De haberse previsto sólo la forma de distribución de las ganancias,
ella se aplicará también para la división de las pérdidas y viceversa. (*)