LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION XIII - DE LA RESCISION PARCIAL, DE LA DISOLUCION Y DE LA LIQUIDACION
SUBSECCION II - DE LA DISOLUCION

Artículo 159

   (Causas). Las sociedades se disolverán:
1)  Por decisión de los socios de acuerdo a lo establecido en cada tipo
    social.
2)  Por la expiración del plazo.
3)  Por el cumplimiento de la condición a la que se subordinó su
    existencia.
4)  Por la consecución del objeto social o la imposibilidad sobreviniente
    de lograrlo.
5)  Por la decisión judicial de liquidación de la masa activa del
    concurso. (*)
6)  Por pérdidas que reduzcan el patrimonio social a una cifra inferior
    a la cuarta parte del capital social integrado.
7)  Por fusión o escisión en los casos previstos por la ley.
8)  Por reducción a uno del número de socios según se dispone en el
    artículo 156.
9)  Por la imposibilidad de su funcionamiento, por la inactividad de
    los administradores o de los órganos sociales o por la imposibilidad
    de lograr acuerdos sociales válidos sin perjuicio de los dispuesto por
    el inciso segundo del artículo 184.
10) Por la realización continuada de una actividad ilícita o prohibida
    o por la comisión de actos ilícitos de tal gravedad que se desvirtúe
    el objeto social.
11) En los demás casos establecidos por la ley. (*)

(*)Notas:
Numeral 5º) redacción dada por: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 261.
Ver en esta norma, artículos: 166 y 182.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 159.
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