CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION XIII - DE LA RESCISION PARCIAL, DE LA DISOLUCION Y DE LA LIQUIDACION SUBSECCION II - DE LA DISOLUCION
Artículo 159
(Causas). Las sociedades se disolverán:
1) Por decisión de los socios de acuerdo a lo establecido en cada tipo
social.
2) Por la expiración del plazo.
3) Por el cumplimiento de la condición a la que se subordinó su
existencia.
4) Por la consecución del objeto social o la imposibilidad sobreviniente
de lograrlo.
5) Por la decisión judicial de liquidación de la masa activa del
concurso. (*)
6) Por pérdidas que reduzcan el patrimonio social a una cifra inferior
a la cuarta parte del capital social integrado.
7) Por fusión o escisión en los casos previstos por la ley.
8) Por reducción a uno del número de socios según se dispone en el
artículo 156.
9) Por la imposibilidad de su funcionamiento, por la inactividad de
los administradores o de los órganos sociales o por la imposibilidad
de lograr acuerdos sociales válidos sin perjuicio de los dispuesto por
el inciso segundo del artículo 184.
10) Por la realización continuada de una actividad ilícita o prohibida
o por la comisión de actos ilícitos de tal gravedad que se desvirtúe
el objeto social.
11) En los demás casos establecidos por la ley. (*)
(*)Notas:
Numeral 5º) redacción dada por: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 261.
Ver en esta norma, artículos:166 y 182.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 159.