LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION XIII - DE LA RESCISION PARCIAL, DE LA DISOLUCION Y DE LA LIQUIDACION
SUBSECCION I - DE LA RESCISION PARCIAL

Artículo 150

   (Receso). Cualquier socio podrá ejercer el derecho de receso en los
casos previstos por la ley o el contrato.
   El socio que lo ejerza podrá acordar con los restantes la rescisión
parcial modificando el contrato social. Si no lograra el acuerdo, podrá
pedir judicialmente se admita su receso. La demanda deberá promoverse,
bajo sanción de caducidad, en el plazo de treinta días de conocido por el
recedente el hecho que lo motiva en los plazos especiales establecidos
por la ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 151.
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