LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION XII - DE LA FUSION Y DE LA ESCISION
SUB SECCION I - DE LA FUSION

Artículo 130

   (Exclusión). El socio ausente que no receda ni adhiera expresamente en
el plazo establecido en el artículo anterior será excluido, salvo cuando
la sociedad que se cree o la incorporante fuera anónima. En este caso, al
accionista se le adjudicarán acciones de la sociedad nueva o de la
incorporante.
Referencias al artículo
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