LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION II - DEL CONTRATO SOCIAL, DE LA PUBLICIDAD Y DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 13

   (Domicilio. Sede). El domicilio de la sociedad será el departamento,
ciudad o localidad donde se establezca su administración.
   La sede de la sociedad será la ubicación precisa de su administración
dentro del domicilio.
   En caso de existir sucursales, podrán tener su domicilio y sede
propios.
   La sede o sedes de la sociedad deberán comunicarse al Registro Público
de Comercio para la incorporación a su legajo. Ellas se tendrán por las
reales de la sociedad a todos los efectos. Procederá igual comunicación
toda vez que se modifique. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 251.
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