LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION XII - DE LA FUSION Y DE LA ESCISION
SUB SECCION I - DE LA FUSION

Artículo 126

   (Publicación). Deberá publicarse por diez días un extracto del
compromiso que contendrá sus estipulaciones más importantes, indicando
especialmente la denominación social de las sociedades que quedarán
disueltas y de la nueva o incorporante, así como su capital.
   En el aviso se prevendrá que el compromiso y los balances sociales
especiales estarán a disposición de los socios o accionistas y de los
acreedores en las sedes de cada sociedad. Se convocará además a los
acreedores de las sociedades que se disuelvan para que justifiquen sus
créditos en el lugar que se indicará, en el plazo de veinte días a
contar desde la última publicación. También se convocará a los acreedores
de las sociedades contratantes para que en el mismo plazo deduzcan
oposiciones.
   Las publicaciones se efectuarán en el Diario Oficial y en otro 
diario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 127, 132, 133, 137, 138, 140 y 142.
Referencias al artículo
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