LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION XII - DE LA FUSION Y DE LA ESCISION

Artículo 124

   (Participaciones y compensaciones a socios o accionistas). En el
contrato de fusión o en el acto de escisión al establecerse la
distribución de participaciones sociales entre socios o accionistas,
podrá estipularse el pago de compensaciones en dinero, pero éstas no
excederán el 10% (diez por ciento) del valor nominal que se adjudique a
cada uno.
   Subsistirán los derechos de terceros sobre las participaciones, cuotas
sociales o acciones en las sustitutivas de aquéllas y en las
compensaciones que se hayan convenido. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 136 y 242.
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