LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION XII - DE LA FUSION Y DE LA ESCISION

Artículo 122

   (Trasmisiones patrimoniales. Registración). El contrato de fusión o el
acto de escisión, producirá la trasmisión de los bienes, derechos y
obligaciones pertinentes, a favor de las sociedades ya existentes o de las
que se creen.
    Dichos actos serán instrumento hábil para la anotación en los
registros correspondientes de las transferencias de bienes, derechos,
obligaciones o gravámenes comprendidos en la trasmisión patrimonial
operada.
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