CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION XII - DE LA FUSION Y DE LA ESCISION
Artículo 120
(Representatividad). Cumplidos los trámites previos que se establecen
en las Sub-Secciones siguientes, los representantes de las sociedades
participantes o de la sociedad que se escinde suscribirán el contrato de
fusión o el acto de escisión.
Si se crearan sociedades anónimas, las sociedades contratantes o la
escindida se reputarán como fundadoras.