LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION XII - DE LA FUSION Y DE LA ESCISION

Artículo 116

   (Escisión. Concepto). Habrá escisión cuando una sociedad se disuelva
sin liquidarse y trasmita cuotas partes de su patrimonio a título
universal, a sociedades que se creen.
   También habrá escisión cuando la sociedad, sin disolverse, trasmita
cuotas partes de su patrimonio, a título universal, a una sociedad o a
sociedades que se creen.
   Los socios o accionistas de la sociedad escindida recibirán
participaciones sociales o acciones de todas o algunas de las nuevas
sociedades.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 136.
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