CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION XI - DE LA TRANSFORMACION
Artículo 110
(Liquidación de la cuota del socio o accionista recedente o excluido).
En los casos de receso o exclusión del socio o accionista, el importe de
su participación, cuota o acciones, le será reembolsado de acuerdo al
balance especial formulado y a las normas previstas en el artículo 145.