LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION XI - DE LA TRANSFORMACION

Artículo 106

   (Resolución). Para resolver la transformación se exigirá la confección
de un balance especial y el cumplimiento de las normas relativas a la
modificación del contrato del tipo de la sociedad que se transforme.
   En todos los casos y salvo pacto en contrario, se requerirá el
consentimiento expreso de los socios o accionistas que en virtud de la
transformación, pasen a ser ilimitadamente responsables de las deudas
sociales (artículo 109).
   Si la sociedad que se transforma hubiera emitido obligaciones, bonos o
partes beneficiarias se requerirá la previa autorización de los tenedores,
otorgada en asamblea.
Referencias al artículo
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