COMERCIALIZACION DE PEGAMENTOS Y COLAS QUE CONTENGAN SOLVENTES ORGANICOS




Promulgación: 24/04/1989
Publicación: 27/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 501

Artículo 2

    Los pegamentos y colas que contengan solventes orgánicos se venderán
exclusivamente en fábricas de adhesivos, droguerías, ferreterías,
pinturerías, barracas de materiales de construcción, almacenes de cueros,
tapicerías, casas de repuestos para automotores y otros comercios que
vendan adhesivos como renglón principal. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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