COMERCIALIZACION DE PEGAMENTOS Y COLAS QUE CONTENGAN SOLVENTES ORGANICOS




Promulgación: 24/04/1989
Publicación: 27/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 501

Artículo 1

    Los pegamentos y colas destinados al uso escolar o infantil, no podrán
contener solventes orgánicos.
    Su venta será libre, pero sólo podrán ser comercializados con la
advertencia: "Apto para uso escolar", que los envases deberán lucir en
forma fácilmente legible y ajustada a las condiciones que establezca la
reglamentación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - ADELA RETA - JORGE PRESNO HARAN - RAUL UGARTE ARTOLA
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