EMPRESAS AGROPECUARIAS - CONTRIBUCION JUBILATORIA PATRONAL




Promulgación: 27/03/1989
Publicación: 05/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 311

Artículo 2

   Declárase con carácter interpretativo que están incluidos en la
disposición mencionada los empresarios rurales que, en las condiciones
allí establecidas, hayan clausurado su empresa a la vigencia de la
presente ley, debiendo éstos cancelar sus adeudos al contado.
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