MODIFICACION DE LA LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 20/01/1989
Publicación: 06/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 35
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LA CONVOCATORIA Y PRONUNCIAMIENTO DEL CUERPO ELECTORAL

Artículo 45

  Proclamado el resultado del referéndum, la Corte Electoral dispondrá que
el mismo sea publicado en el Diario Oficial y en dos diarios de
circulación nacional. Si el Cuerpo Electoral hubiere hecho lugar al
recurso, también se dará cuenta de este resultado al Poder Ejecutivo, a
los efectos de su publicación en el Registro Nacional de Leyes y Decretos,
a la Asamblea General y a la Suprema Corte de Justicia.
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