MODIFICACION DE LA LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 20/01/1989
Publicación: 06/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 35
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REGLAMENTACION DEL RECURSO DE REFERENDUM CONTRA LAS LEYES -
               DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 26

    Podrán promover e interponer el recurso de referéndum las personas
inscriptas en el Registro Cívico Nacional y habilitadas para votar, a la
fecha de su promoción o de su interposición, en razón de:

A) Ser ciudadanos naturales.
B) Ser ciudadanos legales y, en los casos de los literales A) y B) del
   artículo 75 de la Constitución, haber obtenido su carta de ciudadanía
   tres años antes de la fecha de la interposición del recurso.
C) Ser extranjeros no ciudadanos y haber cumplido con los extremos
exigidos por el artículo 78 de la Constitución para tener derecho al
   sufragio.

   No podrán interponer el recurso de referéndum las personas que tengan
la ciudadanía suspendida por alguna de las causales previstas en el
artículo 80 de la Constitución.
Referencias al artículo
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