MODIFICACION DE LA LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 20/01/1989
Publicación: 06/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 35
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REGLAMENTACION DEL RECURSO DE REFERENDUM CONTRA LAS LEYES -
               DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 23

   No están comprendidas en las excepciones precedentes:

 A) Las leyes interpretativas de la Constitución (numeral 20) del
artículo 85 de la Constitución.
 B) Las leyes remitidas a la Asamblea General con declaración de urgente
consideración, cuya iniciativa es exclusiva del Poder Ejecutivo por razón
de procedimiento (numeral 7) del artículo 168 de la Constitución.
 C) Las leyes que, habiendo sido objetadas u observadas por el Poder
Ejecutivo por inconstitucionalidad formal resultante de su falta de
iniciativa, hubieren sido promulgadas tras el levantamiento de las
objeciones u observaciones por la Asamblea General (artículos 137 y 145 de
la Constitución). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31.
Referencias al artículo
Ayuda