MODIFICACION DE LA LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 20/01/1989
Publicación: 06/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 35
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REGLAMENTACION DEL RECURSO DE REFERENDUM CONTRA LAS LEYES -
               DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 21

    El recurso de referéndum contra las leyes, instituido por  el inciso
segundo del artículo 79 de la Constitución de la República,  podrá
interponerse por el 25% (veinticinco por ciento) del total de inscriptos
habilitados para votar, contra la totalidad de la ley o, parcialmente,
contra uno o más de sus artículos, precisamente individualizados, dentro
del año de su promulgación, cumpliendo con las siguientes condiciones:

 1º) La comparecencia deberá realizarse por escrito ante la Corte
     Electoral, estampando la impresión dígito pulgar derecho y la firma
     de los promotores.

 2º) Su nombre, la serie y número de su credencial vigente.

 3º) El nombre y la identificación cívica de quienes actuarán como
     representantes de los promotores.

 4º) El domicilio común que constituyen a todos los efectos.

 5º) La ley o disposición legal objeto del recurso, cuyo texto deberán
     también acompañar en el ejemplar del Diario Oficial en que se hubiera
     publicado.

    La Corte Electoral dispondrá de un plazo de ciento cincuenta días
hábiles, contados a partir del vencimiento del año de la promulgación de
la disposición legal objeto del recurso, para calificar la procedencia
del mismo y para dictaminar si se ha alcanzado el porcentaje requerido en
el inciso primero del presente artículo.

    La decisión que negare la procedencia de la interposición será
susceptible del recurso de revisión para ante la propia Corte Electoral,
que podrán presentar los promotores de dicha interposición o sus
representantes en un término perentorio de diez días continuos, que
correrán a partir del día siguiente al de su notificación.

    Si la Corte Electoral no se pronunciare dentro de los plazos
indicados, se considerará aceptada la procedencia del recurso y se
procederá con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.244 de 30/06/2000 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 30.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 21.
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