MODIFICACION DE LA LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 20/01/1989
Publicación: 06/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 35
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LA REGLAMENTACION DE LA OBLIGATORIEDAD DEL VOTO

Artículo 12

    Las multas establecidas en el artículo 8 se duplicarán cuando los
ciudadanos omisos tengan la calidad de profesionales con títulos expedidos
por la Universidad de la República o sean funcionarios públicos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.
Referencias al artículo
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