MODIFICACION DE LA LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 20/01/1989
Publicación: 06/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 35
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LA REGLAMENTACION DE LA OBLIGATORIEDAD DEL VOTO

Artículo 10

    Ninguna persona, firma o empresa comercial o industrial, podrá
intervenir en licitaciones de cualquier clase o llamado de precios, ante
las Oficinas del Estado, sin la exhibición de la Credencial Cívica de la
persona interviniente, titulares o representantes de dichas empresas,
industrias o casas de comercio, en la que se hallen estampados algunos de
los sellos a que refieren los artículos 4, 5 y 8.
 La exhibición de la Credencial Cívica podrá sustituirse por la de la
constancia expedida por la Junta Electoral respectiva.
Quedan exceptuadas las personas que, por tratarse de extranjeros que no
tengan derecho al voto, no están comprendidas en las disposiciones de esta
ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 14, 16, 18 y 38.
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