A los efectos de la distribución, se calculará el aporte neto de cada
Casino al fondo común creado al amparo de lo dispuesto en el literal a)
del artículo 2 de la ley 13.797, de 28 de noviembre de 1969, con la
redacción dada por el artículo 5 de la ley 13.921, de 30 de noviembre de
1970.
Se consideran aportaciones netas las que realizan aquellos
establecimientos, cuyos aportes efectivos en beneficio del resto de la
organización, sin considerar a la Oficina Central, sean superiores al
monto de los retiros que hayan efectuado del citado Fondo común, durante
los años 1988 y 1989.
La aportación neta se calculará al finalizar el año 1988 y mensualmente
para el año 1989 y, el monto correspondiente a la misma, se extraerá del
fondo Especial creado por el artículo 1 de la presente ley.
Dicho monto para los años 1988 y 1989 se distribuirá entre los
funcionarios asignados a los establecimientos que realizaron aportaciones
netas, de acuerdo y en lo pertinente, a las disposiciones del decreto Nº
360/978, de 28 de junio de 1978. (*)