CAPITULO VI
INCISO 24 - DIVERSOS CREDITOS
Asígnanse al "Plan Nacional de Desarrollo para Obras Públicas Municipales" que atiende el Estado, las partidas y destinos siguientes: A) "Obras Municipales (Rentas Generales)", las cantidades de N$ 1.561:956.352 (nuevos pesos un mil quinientos sesenta y un millones novecientos cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y dos) para el año 1988 y N$ 913:469.986 (nuevos pesos novecientos trece millones cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta y seis) para el año 1989, para la ejecución de obras de arquitectura, pavimentación urbana y desagües pluviales en las Intendencias Municipales del interior; N$ 850:343.258 (nuevos pesos ochocientos cincuenta millones trescientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y ocho) para el año 1988, y N$ 531:940.761 (nuevos pesos quinientos treinta y un millones novecientos cuarenta mil setecientos sesenta y uno) para el año 1989, para la ejecución de obras de agua potable y saneamiento por la Administración de las Obras Sanitarias de Estado (O.S.E.), en las Intendencias Municipales del interior; B) "Obras Municipales (Endeudamiento Externo)", las cantidades de N$ 2.794:164.638 (nuevos pesos dos mil setecientos noventa y cuatro millones ciento sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y ocho) para el año 1988, y N$ 2.864:938.139 (nuevos pesos dos mil ochocientos sesenta y cuatro millones novecientos treinta y ocho mil ciento treinta y nueve) para el año 1989, para la ejecución de obras de arquitectura, pavimentación urbana y desagües pluviales en las Intendencias Municipales del interior; N$ 1.650:685.595 (nuevos pesos un mil seiscientos cincuenta millones seiscientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y cinco) para el año 1988, y N$ 1.587:347.265 (nuevos pesos un mil quinientos ochenta y siete millones trescientos cuarenta y siete mil doscientos sesenta y cinco) para el año 1989, para la ejecución de obras de agua potable y saneamiento por O.S.E., en las Intendencias Municipales del interior. Las cantidades asignadas para la ejecución de obras de arquitectura, pavimentación urbana y desagües pluviales, podrán ejecutarse hasta, en el año 1988, N$ 1.938:198.458 (nuevos pesos un mil novecientos treinta y ocho millones ciento noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho), y en el año 1989, N$ 3.104:972.374 (nuevos pesos tres mil ciento cuatro millones novecientos setenta y dos mil trescientos setenta y cuatro). Las cantidades asignadas para la ejecución de obras de agua potable y saneamiento por O.S.E., podrán ser ejecutadas en el año 1988 hasta la cantidad de N$ 1.707:734.805 (nuevos pesos un mil setecientos siete millones setecientos treinta y cuatro mil ochocientos cinco). Las partidas están valuadas por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América al tipo de cambio al 1 de enero de 1988. Las partidas con cargo a Rentas Generales y Endeudamiento Externo serán administradas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Estas partidas se ajustarán en el mismo porcentaje y oportunidad en que se aplique, por parte del Poder Ejecutivo, la facultad prevista por el artículo 82 de la Ley 15.809, de 8 de abril de 1986. Derógase el artículo 414 de la Ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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