CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Créase una partida, por una sola vez, de N$ 147:000.000 (nuevos pesos
ciento cuarenta y siete millones), para atender los gastos que demande el
proyecto de funcionamiento "Encuestas Sectoriales e Indicadores
Económicos", el que deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 1990.
De dicha partida se destinarán N$ 107:000.000 (nuevos pesos ciento
siete millones), para retribuciones personales y N$ 40:000.000 (nuevos
pesos cuarenta millones), para gastos.
El personal eventual que se encuentre a la fecha de la presente ley
prestando funciones para atender el proyecto de funcionamiento "III Censo
Económico Nacional" y cuyas retribuciones son atendidas con cargo a la
partida creada por el artículo 55 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de
1987, podrá ser destinado por la Dirección General de Estadística y Censos
a la ejecución del programa de funcionamiento que se crea por el presente
artículo. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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