MODIFICACION DEL PLAN DE INVERSIONES. EJERCICIO 1988 - 1989




Promulgación: 25/11/1988
Publicación: 13/12/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 930
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 19

    Créase una partida, por una sola vez, de N$ 147:000.000 (nuevos pesos
ciento cuarenta y siete millones), para atender los gastos que demande el
proyecto de funcionamiento "Encuestas Sectoriales e Indicadores
Económicos", el que deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 1990.
    De dicha partida se destinarán N$ 107:000.000 (nuevos pesos ciento
siete millones), para retribuciones personales y N$ 40:000.000 (nuevos
pesos cuarenta millones), para gastos.
    El personal eventual que se encuentre a la fecha de la presente ley
prestando funciones para atender el proyecto de funcionamiento "III Censo
Económico Nacional" y cuyas retribuciones son atendidas con cargo a la
partida creada por el artículo 55 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de
1987, podrá ser destinado por la Dirección General de Estadística y Censos
a la ejecución del programa de funcionamiento que se crea por el presente
artículo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55.
Referencias al artículo
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