CAPITULO VIII - DISPOSICIONES VARIAS
Declárase por vía de interpretación del artículo 20 de la Ley 15.783, de 28 de noviembre de 1985, que los funcionarios que solicitaron su restitución antes de la vigencia de dicha ley, tiene derecho a jubilación conforme a las disposiciones de su Capítulo IV, cualquiera fuera la fecha de su reincorporación al cargo, siempre que se hubieran acogido al régimen jubilatorio dentro del plazo establecido en dicha norma.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.