LEY DE HORAS EXTRAS




Promulgación: 17/11/1988
Publicación: 25/11/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 895
Reglamentada por: Decreto Nº 550/989 de 22/11/1989.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

    El máximo semanal de horas extras previsto en el artículo 5º podrá ser
sobrepasado en los siguientes casos:

A) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta con el
empleador y los trabajadores o con las asociaciones patronales y obreras,
allí donde existan podrá con razones fundadas dictar reglamentos
especiales autorizando para cada industria, comercio, oficina, actividad,
profesión o empresa, excepciones de carácter transitorio;

B) El Poder Ejecutivo, previo el procedimiento indicado en el literal
anterior, podrá establecer excepciones de carácter permanente.
Referencias al artículo
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