CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR. INAME




Promulgación: 14/09/1988
Publicación: 17/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 412
Reglamentada por: Decreto Nº 877/988 de 27/12/1988.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

  Para el cumplimiento de los cometidos del Instituto, el Directorio
tendrá las siguientes facultades:

A) Determinar la organización interna del Instituto;
B) Ejercer la dirección y administración del servicio, dictando para
   ello las reglamentaciones y resoluciones pertinentes;
C) Proyectar su presupuesto, el que será presentado al Poder Ejecutivo
   a los efectos dispuestos en el artículo 220 de la Constitución de
   la República;
D) Ser ordenador primario de gastos e inversiones dentro de los límites
   de las asignaciones presupuestales correspondientes;
E) Aceptar herencias, legados y donaciones instituidos en su beneficio;
F) Gravar  y enajenar  los bienes  inmuebles y  muebles del Instituto,
   requiriéndose para ello la unanimidad de votos de sus integrantes;
G) Administrar sus bienes y recursos;
H) Proyectar  el Reglamento General del Servicio, el que será aprobado
   por el Poder Ejecutivo;
I) Efectuar las designaciones y destituciones de los funcionarios de
   sus dependencias;
J) Ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal del Instituto;
K) Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales,
   departamentales o locales. Podrá igualmente concertar préstamos  o
   convenios con organismos internacionales, instituciones o gobiernos
   extranjeros, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en el
   inciso final del artículo 185 de la Constitución de la República;
L) Coordinar  la gestión  de las instituciones públicas o privadas que
   cumplan actividades afines a sus competencias;
LL) Ser oído en las solicitudes de personería jurídica de las 
   instituciones
   de protección al menor;
M) Difundir a todos los niveles y por todos los medios posibles, los
   cometidos y actividades del servicio a su cargo;
N) Ejercer el contralor y la policía de los espectáculos y de las
   exhibiciones públicas, cualquiera sea el medio de comunicación
   utilizado, al solo efecto de salvaguardar la salud moral, intelectual
   o física de los menores;
Ñ) Gestionar de las autoridades competentes la observación, suspensión
   o clausura  de aquellas instituciones, obras o  servicios  que, con
   violación de las leyes, reglamentos o resoluciones administrativas,
   impliquen la realización  de  actividades contrarias  al  bienestar
   material y moral de los menores;
O) Imponer  multas en el caso de transgresión a las leyes, reglamentos
   o resoluciones administrativas  relativas  a la prestación  de los
   servicios a  su cargo. Dichas multas tendrán un límite máximo 2.000 UR
  (unidades reajustable dos mil).
   A efectos de la comprobación de las transgresiones a que se hace
   referencia, así como para el correcto cumplimiento de sus cometidos, el
   Directorio podrá ordenar las inspecciones que estime oportunas.
P) Delegar, por resolución fundada las facultades mencionadas en los
   literales B), J) y O), en otros órganos del Instituto.  (*)

(*)Notas:
Literal o) redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 610.
Ver en esta norma, artículo: 8.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.977 de 14/09/1988 artículo 7.
Referencias al artículo
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