Al Director Departamental compete la administración de los servicios del Instituto y la implementación y ejecución de las directivas que emanen del Directorio. Asimismo, el Director Departamental podrá requerir de la opinión del Consejo Consultivo Honorario toda vez que lo estime necesario para el cumplimiento de sus cometidos y de los fines del Instituto y cuando preceptivamente lo establezca el Directorio. También deberá asistir a las reuniones del Consejo Consultivo Honorario. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 584.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3,
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo
266.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 266,
Ley Nº 15.977 de 14/09/1988 artículo 11.