LEY FORESTAL - FONDO FORESTAL - RECURSOS NATURALES




Promulgación: 28/12/1987
Publicación: 09/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1216
Reglamentada por: Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988.
Referencias a toda la norma

TITULO II - BOSQUES PARTICULARES
CAPITULO I - CALIFICACION Y DESLINDE

Artículo 9

  La Dirección Forestal llevará los registros en que se inscribirán los
bosques que se califiquen como protectores o de rendimiento.   
  El Registro de la Propiedad Inmueble llevará asimismo, un registro 
público de los contratos de arrendamiento con destino a forestación, así 
como de contratos de enajenación de bosques, actos declarativos, 
modificativos y extintivos que se inscriban, los que serán oponibles a 
terceros desde la fecha de su inscripción. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículo 77.
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