TITULO II - BOSQUES PARTICULARES CAPITULO I - CALIFICACION Y DESLINDE
Artículo 9
La Dirección Forestal llevará los registros en que se inscribirán los
bosques que se califiquen como protectores o de rendimiento.
El Registro de la Propiedad Inmueble llevará asimismo, un registro
público de los contratos de arrendamiento con destino a forestación, así
como de contratos de enajenación de bosques, actos declarativos,
modificativos y extintivos que se inscriban, los que serán oponibles a
terceros desde la fecha de su inscripción. (*)