LEY FORESTAL - FONDO FORESTAL - RECURSOS NATURALES




Promulgación: 28/12/1987
Publicación: 09/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1216
Reglamentada por: Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988.
Referencias a toda la norma

TITULO V - FOMENTO DE LA FORESTACION
CAPITULO IV - PRENDA DE BOSQUES

Artículo 61

  La venta de madera y demás productos forestales extraídos de un bosque
afectado por el derecho real de prenda, podrá ser realizada previa
aprobación de la Dirección Forestal (artículos 62 y 63), cuando se cumplan
las etapas y turnos previstos en el plan de manejo respectivo, por quien
tenga el derecho a la explotación del bosque, pero éste no podrá hacer
tradición de tales productos, sin el pago previo al titular del derecho
real de prenda de los valores a cuyo reembolso se encuentran aquellos
afectados, o mediando su consentimiento, el cual deberá hacerse constar al
margen de las inscripciones en los Registros respectivos.   (*)
Referencias al artículo
Ayuda