LEY FORESTAL - FONDO FORESTAL - RECURSOS NATURALES




Promulgación: 28/12/1987
Publicación: 09/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1216
Reglamentada por: Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988.
Referencias a toda la norma

TITULO V - FOMENTO DE LA FORESTACION
CAPITULO III - DEL FONDO FORESTAL

Artículo 54

  Las cantidades que se integren al Fondo Forestal será depositadas en una
cuenta especial en el Banco de la República Oriental del Uruguay,
denominada "Fondo Forestal", cuyas disponibilidades se destinarán a
atender los requerimientos del desarrollo forestal mediante
financiamientos, según las disposiciones de la presente ley y las que el
Poder Ejecutivo establezca por vía reglamentaria a propuesta del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.  (*)
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