LEY FORESTAL - FONDO FORESTAL - RECURSOS NATURALES




Promulgación: 28/12/1987
Publicación: 09/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1216
Reglamentada por: Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988.
Referencias a toda la norma

TITULO V - FOMENTO DE LA FORESTACION
CAPITULO II - FINANCIAMIENTO

Artículo 48

  En el otorgamiento de los financiamientos tendrán prioridad aquellos que
se solicitaren para plantar en terrenos forestales que reúnan
conjuntamente las condiciones previstas en los literales A) y B) del
artículo 5º.    (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 68.
Referencias al artículo
Ayuda