LEY FORESTAL - FONDO FORESTAL - RECURSOS NATURALES




Promulgación: 28/12/1987
Publicación: 09/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1216
Reglamentada por: Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988.
Referencias a toda la norma

TITULO V - FOMENTO DE LA FORESTACION
CAPITULO II - FINANCIAMIENTO

Artículo 46

  En el caso de bosques creados con los financiamientos establecidos en la
legislación forestal, serán solidariamente responsables del cumplimiento
del proyecto de forestación y plan de manejo y explotación respectivos, el
beneficiario y los sucesivos titulares del bosque. En consecuencia
quedarán sujetos a la aplicación de las sanciones previstas en la presente
ley; así como las que establece las legislación vigente en materia de
infracciones tributarias.
  Los beneficiarios y sucesivos titulares de los bosques podrán eximirse de dicha responsabilidad, cuando previamente a la toma de posesión del
bosque por el nuevo titular, se constate por la Dirección Forestal el
correcto cumplimiento del plan de forestación y manejo del mismo. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 09/06/1988.
Ver en esta norma, artículo: 68.
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