LEY FORESTAL - FONDO FORESTAL - RECURSOS NATURALES




Promulgación: 28/12/1987
Publicación: 09/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1216
Reglamentada por: Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988.
Referencias a toda la norma

TITULO V - FOMENTO DE LA FORESTACION
CAPITULO II - FINANCIAMIENTO

Artículo 44

 El financiamiento establecido en el presente capítulo se atenderá con el
Fondo Forestal de que trata el Capítulo III de este título.

  Dicho financiamiento será concedido por la administración del Fondo para
trabajos de forestación, regeneración natural del bosque, manejo y
protección forestal.

  Entre los trabajos de forestación estarán comprendidos la instalación y
el desarrollo de viveros forestales.

  Los financiamiento para forestaciones existentes se acordarán de acuerdo
con su grado de desarrollo. Los proyectos de forestación tendrán dichos
financiamientos siempre que hayan sido aprobados y calificados como
protectores o de rendimiento.

  La implantación de bosques en los terrenos a que se refiere el artículo
5º de la presente ley, podrá recibir financiamiento por el monto de la
inversión directa, calculado según el costo ficto de cada una de las
etapas de implantación, excluído el valor del terreno, con cargo a las
disponibilidades del Fondo Forestal, en las condiciones que determine la
reglamentación.      (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 45 y 68.
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