LEY FORESTAL - FONDO FORESTAL - RECURSOS NATURALES




Promulgación: 28/12/1987
Publicación: 09/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1216
Reglamentada por: Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988.
Referencias a toda la norma

TITULO V - FOMENTO DE LA FORESTACION
CAPITULO I - BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Artículo 39

 Los bosques artificiales existentes o que se planten en el futuro,
declarados protectores según el artículo 8º o los de rendimiento en las
zonas declaradas de prioridad forestal y los bosques naturales declarados
protectores de acuerdo al mencionado artículo, así como los terrenos
ocupados o afectados directamente a los mismos, gozarán de los siguientes
beneficios tributarios:

     1) Estarán exentos de todo tributo nacional sobre la propiedad
        inmueble rural y de la contribución inmobiliaria rural;

     2) Sus respectivos valores o extensiones no se computarán para la
        determinación de: a) ingresos a los efectos de la liquidación de
        los impuestos que gravan la renta ficta de las explotaciones
        agropecuarias (IMAGRO u otros que se establezcan en el futuro y
        tengan similares hechos generadores), y b) el monto imponible del
        impuesto al patrimonio;

     3) Los ingresos derivados de la explotación de los bosques no se
        computarán a los efectos de la determinación del ingreso gravado
        en el impuesto a las rentas agropecuarias (IRA u otros que se
        establezcan en el futuro y tengan similares hechos generadores).

     4) Las rentas derivadas de su explotación no se computarán a efectos
        de la liquidación del Impuesto a las Rentas de la Industria y
        Comercio (IRIC) o de otros impuestos que se establezcan en el
        futuro y tengan similares hechos generadores, por los sujetos
        pasivos de actividades agropecuarias e industriales cuando el
        producto total o parcial de la actividad agropecuaria,
        constituye insumo de su actividad industrial. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Numeral 4º) agregado/s por: Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 90.
Reglamentado por: Decreto Nº 247/989 de 24/05/1989.
Ver en esta norma, artículos: 40, 43, 50 y 68.
Ver: Ley Nº 18.876 de 29/12/2011 artículo 7 Derogada/o (interpretativo),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112,
      Ley Nº 17.843 de 21/10/2004 artículo 1,
      T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículo 39.
Referencias al artículo
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