LEY FORESTAL - FONDO FORESTAL - RECURSOS NATURALES




Promulgación: 28/12/1987
Publicación: 09/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1216
Reglamentada por: Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PROTECCION DE LOS BOSQUES
CAPITULO I - PROTECCION DE LOS BOSQUES PARTICULARES

Artículo 25

  Queda prohibida la destrucción de los palmares naturales y cualquier
operación que atente contra su supervivencia.

  El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a propuesta de la
Dirección Forestal, por razones científicas o de interés general, podrá
reglamentar la corta o la explotación de determinadas especies o
ejemplares forestales, así como la utilización de resinas, cortezas,
semillas, hojas u otras partes de árboles forestales nativos o exóticos.
(*)

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 267 (Sustitución de 
denominación: "Dirección Forestal", por "Dirección General de Recursos 
Naturales Renovables").
Referencias al artículo
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