LEY FORESTAL - FONDO FORESTAL - RECURSOS NATURALES




Promulgación: 28/12/1987
Publicación: 09/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1216
Reglamentada por: Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988.
Referencias a toda la norma

TITULO III - PATRIMONIO FORESTAL DEL ESTADO

Artículo 21

  La Dirección Forestal calificará los bosques que integren el Patrimonio
Forestal del Estado, aunque no sean protectores o de rendimiento y llevará
registros especiales para todos ellos.

  El Patrimonio Forestal del Estado será clasificado por la Dirección
Forestal, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10, dentro del plazo
de un año desde la fecha de promulgación de esta ley, y dentro de un plazo
de treinta días a partir de su inscripción en el Registro, cuando ingresen
otras porciones en el futuro.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55.
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