LEY FORESTAL - FONDO FORESTAL - RECURSOS NATURALES




Promulgación: 28/12/1987
Publicación: 09/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1216
Reglamentada por: Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988.
Referencias a toda la norma

TITULO II - BOSQUES PARTICULARES
CAPITULO II - FORESTACION OBLIGATORIA

Artículo 14

  Declárase de utilidad pública la expropiación de los predios cuyos
propietarios, vencidos los plazos a que refiere el artículo anterior, no
hubieren realizado la plantación. En tal caso, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos por el artículo 32 de la Constitución, el Poder
Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
podrá expropiar total o parcialmente el predio. La superficie expropiada
ingresará al Patrimonio Forestal del Estado.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 15 y 22.
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