LEY FORESTAL - FONDO FORESTAL - RECURSOS NATURALES




Promulgación: 28/12/1987
Publicación: 09/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1216
Reglamentada por: Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988.
Referencias a toda la norma

TITULO II - BOSQUES PARTICULARES
CAPITULO II - FORESTACION OBLIGATORIA

Artículo 13

  La resolución mencionada en el artículo anterior determinará las
condiciones y los plazos dentro de los cuales se ejecutará la forestación,
la cual será amparada por todos los beneficios tributarios y de
financiamiento previstos en esta ley.

  El propietario que, comprendido en la situación del artículo 12, no
quiera realizar el trabajo, podrá optar por la venta del terreno a
terceros o al Estado; en el primer caso, lo ofrecerá con preferencia al
ocupante. Si se trata de predios arrendados o en aparecería, el ocupante
queda obligado a permitir al propietario la ejecución de los trabajos de
forestación. Cuando la superficie forestada sobrepase el 5% (cinco por
ciento) del área total del predio se rebajará proporcionalmente el precio
del arrendamiento, en tanto la superficie ocupada por el bosque no sea
aprovechable para el ocupante.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 14, 15 y 22.
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