LEY FORESTAL - FONDO FORESTAL - RECURSOS NATURALES




Promulgación: 28/12/1987
Publicación: 09/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1216
Reglamentada por: Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988.
Referencias a toda la norma

TITULO II - BOSQUES PARTICULARES
CAPITULO II - FORESTACION OBLIGATORIA

Artículo 12

  Es obligatoria la plantación de bosques protectores en aquellos terrenos
que lo requieran para una adecuada conservación o recuperación de los
recursos naturales renovables, sean dichos terrenos de propiedad privada o
pública. La designación de los terrenos declarados de forestación
obligatoria, se hará por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, dando cuenta a la Asamblea General   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13, 15 y 22.
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