FUNCIONARIOS JUDICIALES - DOCENCIA




Promulgación: 18/12/1987
Publicación: 14/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1147

Artículo 1

  Declárase que las incompatibilidades establecidas por los artículos 508
y siguientes de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, no afectan a los
técnicos no magistrados y funcionarios del Poder Judicial que a la fecha
de su promulgación estuvieren ejerciendo cargos docentes remunerados en
las distintas ramas de la enseñanza pública.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ADELA RETA 
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