APROBACION DE LA LEY DE ZONAS FRANCAS




Promulgación: 17/12/1987
Publicación: 26/01/1988
Publicada anteriormente: 07/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1136
Reglamentada por:
      Decreto Nº 309/018 de 27/09/2018,
      Decreto Nº 454/988 Derogada/o de 08/07/1988.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LAS EXENCIONES Y BENEFICIOS

Artículo 21

   Los bienes, servicios, mercancías y las materias primas, cualquiera 
sea su origen, introducidos a las zonas francas estarán exentos de todo
tributo o cualquier otro instrumento de efecto equivalente sobre la
importación o de aplicación en ocasión de la misma, aún aquellos en que
por ley se requiera exoneración específica cualquiera fuera su 
naturaleza. 
   Los bienes, servicios, mercancías y materias primas que procedan de territorio nacional no franco y sean introducidos a las zonas francas, lo serán de acuerdo a todas las normas vigentes para la exportación en ese momento.
   No se considerará exportación la introducción de bienes,
mercancías y materias primas desde territorio nacional no franco a zonas francas, destinados a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral dentro de las mismas, a que refiere el artículo 37 de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 11/03/1988.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Inciso 3º) agregado/s por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 324.
Referencias al artículo
Ayuda