APROBACION DE LA LEY DE ZONAS FRANCAS




Promulgación: 17/12/1987
Publicación: 26/01/1988
Publicada anteriormente: 07/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1136
Reglamentada por:
      Decreto Nº 309/018 de 27/09/2018,
      Decreto Nº 454/988 Derogada/o de 08/07/1988.
Referencias a toda la norma

Artículo 20-BIS

   Las empresas particulares autorizadas a desarrollar una zona franca no estarán amparadas en los beneficios que este capítulo concede a los usuarios, sin perjuicio de que podrán acceder a los beneficios previstos en la Sección II del Capítulo III de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, en los términos establecidos en dicha norma y sus reglamentos.

   No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los desarrolladores de zonas francas localizadas fuera del Área Metropolitana, que determine el Poder Ejecutivo, estarán exonerados de todo tributo nacional, creado o a crearse, incluso de aquellos en que por ley se requiera exoneración específica, con excepción del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), las contribuciones especiales de seguridad social y 
las prestaciones legales de carácter pecuniario establecidas a favor de personas de derecho público no estatales de seguridad social. A estos efectos, el Poder Ejecutivo considerará condiciones adicionales, tales como, una distancia mínima respecto de determinadas terminales portuarias o aeroportuarias, la prestación de determinados bienes y servicios por parte del desarrollador, u otras condiciones que entienda pertinentes, de modo de compensar eventuales desventajas de localización de algunas de 
las zonas francas y potenciar su impacto en el desarrollo de las localidades respectivas. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.566 de 08/12/2017 artículo 17.
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